COMPETENCIA: Fomenta el desarrollo de la cultura y conciencia tributaria y aduanera para la formación de competencias ciudadanas desde la escuela, en el marco del nuevo sistema curricular nacional. CAPACIDADES:
Comprende la tributación como un sistema necesario que busca el bien común de los ciudadanos.
Toma conciencia sobre la importancia de la tributación para la convivencia ciudadana y el desarrollo del país.
Reconoce los factores que influyen en el desarrollo de la conciencia tributaria para el pleno ejercicio ciudadano.
Reconoce el contexto educativo actual en el que se desarrollan los aprendizajes de ciudadanía y como estos se relacionan con la cultura tributaria.
Elabora una propuesta formativa para el desarrollo de la conciencia tributaria en el marco del nuevo sistema curricular.
Realiza acciones formativas para el desarrollo de la conciencia tributaria en sus estudiantes tomando en cuenta los factores que influyen en este proceso.
METODOLOGÍA:
A través del aula virtual, se promoverá el estudio personal y el aprendizaje colaborativo, aprovechando la experiencia de los participantes, en un escenario de coevaluación, enfocado en lograr conclusiones y nuevas estrategias producto de los trabajos presentados los cuales serán compartidos con la comunidad educativa al finalizar el curso.
Durante el desarrollo del curso se promoverá la participación activa a través de los materiales y recursos propuestos y una retroalimentación permanente de los procesos de aprendizaje mediante auto evaluaciones y evaluaciones permanentes.
La
sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de aproximadamente 50 000 km²—equivalente
a la superficie terrestre deCosta RicaoEslovaquia—,
que pasará a formar parte de laszonas marítimas
peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores que
poseían una condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie
aproximada de 22 000 km²—equivalente a la superficie terrestre
deEl Salvador—,
era considerado por Chile como parte desu zona
económica exclusiva, y por tanto, explotado comomar patrimonial; en cambio, el segundo
sector, de 28 471,86 km²2—equivalente a la superficie terrestre
deGuinea
Ecuatorial—, era considerado como parte de laalta mar, bajo las reglas
establecidas por laConvención sobre
el Derecho del Mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los
países. Como contraparte, el fallo ratificó los derechos soberanos de Chile
sobre 16 352 km² de mar que ya explotaba desde hacía décadas, siendo
ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa, por lo tanto,
corresponde a la más rica en recursospesquerosdel total de aguas en controversia.
Conforme
alDerecho internacional, el fallo es
obligatorio para las partes,las cuales están comprometidas a
cumplirlo,habiendo
quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en
virtud delPacto de Bogotá.
No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad
de presentarrecursosde interpretación o revisión. Con
todo, el efectivo cumplimiento del fallo de la Corte no es una situación
automática y requerirá de la voluntad de ambas partes, habiéndose acumulado a
lo largo de la historia algunos casos en que una de las partes declaró nulo el
fallo mismo o se inclinó por afirmar que es inaplicable, siendo el último de
ellos el acaecido en elfallo sobre el
litigio entre Colombia y Nicaragua, en donde Colombia hasta
principios de 2014 continuaba negándose a cumplirlo, buscando obtener un
resultado más favorable, como consecuencia de una negociación bilateral.
Decisión
La Corte decidió:
1.Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la
frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito
Nº 1 (18º21’03’’S) con la línea de baja marea en la orilla.
2.Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el
segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa
sobre el Hito Nº 1.
3.Por 10 votos a 6
(Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento
inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas,
desde el punto de inicio de la frontera marítima.
4.Por 10 votos a 6
(Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la
frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante
desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego,
desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de
intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde
las líneas de base de ambos países.
5.Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en
el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda
petición del Perú (la del «triángulo exterior»).
La Corte no especificó las coordenadas
del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto
A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena
más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más
cercana, esto es, el puerto de Ilo,
en el Departamento de Moquegua. Tampoco
especificó las coordenadas de los puntos B y C.
La definición de los llamados puntos A,
B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud
peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada
conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).
La Corte señaló (párrafo 175) que no
está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia,
donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que
podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de
partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó
que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las
partes.
Algunas referencias sobre el proceso en el siguiente vídeo: