miércoles, 29 de enero de 2014

Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú

El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por PERÚ,  el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima (y su correspondiente espacio aéreo) de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.
La sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de aproximadamente  50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasará a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores que poseían una condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²2 —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, bajo las reglas establecidas por la Convención sobre el Derecho del Mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa, por lo tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo,habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión. Con todo, el efectivo cumplimiento del fallo de la Corte no es una situación automática y requerirá de la voluntad de ambas partes, habiéndose acumulado a lo largo de la historia algunos casos en que una de las partes declaró nulo el fallo mismo o se inclinó por afirmar que es inaplicable, siendo el último de ellos el acaecido en el fallo sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua, en donde Colombia hasta principios de 2014 continuaba negándose a cumplirlo, buscando obtener un resultado más favorable, como consecuencia de una negociación bilateral.
Decisión 
La Corte decidió:
1.    Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 (18º21’03’’S) con la línea de baja marea en la orilla.
2.    Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito Nº 1.

3.    Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera marítima.
4.    Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
5.    Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú (la del «triángulo exterior»).




La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C.
La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).
La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.
Algunas referencias sobre el proceso en el siguiente vídeo