El fallo de la Corte de La Haya sobre
la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual
resolvió el caso
concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la
República de Chile, iniciado por PERÚ, el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima (y
su correspondiente espacio aéreo) de aproximadamente 67 139,4 km², de
los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.
La
sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de aproximadamente 50 000 km² —equivalente
a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—,
que pasará a formar parte de las zonas marítimas
peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores que
poseían una condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie
aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre
de El Salvador—,
era considerado por Chile como parte de su zona
económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo
sector, de 28 471,86 km²2 —equivalente a la superficie terrestre
de Guinea
Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, bajo las reglas
establecidas por la Convención sobre
el Derecho del Mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los
países. Como contraparte, el fallo ratificó los derechos soberanos de Chile
sobre 16 352 km² de mar que ya explotaba desde hacía décadas, siendo
ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa, por lo tanto,
corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
Conforme
al Derecho internacional, el fallo es
obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a
cumplirlo,habiendo
quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en
virtud del Pacto de Bogotá.
No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad
de presentar recursos de interpretación o revisión. Con
todo, el efectivo cumplimiento del fallo de la Corte no es una situación
automática y requerirá de la voluntad de ambas partes, habiéndose acumulado a
lo largo de la historia algunos casos en que una de las partes declaró nulo el
fallo mismo o se inclinó por afirmar que es inaplicable, siendo el último de
ellos el acaecido en el fallo sobre el
litigio entre Colombia y Nicaragua, en donde Colombia hasta
principios de 2014 continuaba negándose a cumplirlo, buscando obtener un
resultado más favorable, como consecuencia de una negociación bilateral.
Decisión
La Corte decidió:
1. Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la
frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito
Nº 1 (18º21’03’’S) con la línea de baja marea en la orilla.
2. Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el
segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa
sobre el Hito Nº 1.
3. Por 10 votos a 6
(Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento
inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas,
desde el punto de inicio de la frontera marítima.
4. Por 10 votos a 6
(Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la
frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante
desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego,
desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de
intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde
las líneas de base de ambos países.
5. Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en
el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda
petición del Perú (la del «triángulo exterior»).
La Corte no especificó las coordenadas
del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto
A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena
más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más
cercana, esto es, el puerto de Ilo,
en el Departamento de Moquegua. Tampoco
especificó las coordenadas de los puntos B y C.
La definición de los llamados puntos A,
B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud
peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada
conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).
La Corte señaló (párrafo 175) que no
está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia,
donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que
podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de
partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó
que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las
partes.
Algunas referencias sobre el proceso en el siguiente vídeo: